Por las razones antes expuestas en resguardo de la buena administración de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra el ciudadano JORGE LUIS VELOZ MONTENEGRO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el enjuiciamiento del imputado.- En consecuencia el mencionado ciudadano queda en plena libertad y se decreta improcedente la solicitud Fiscal. Líbrese la boleta de libertad.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,
ANGEL PEREZ VIVAS.-