Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 concordado con el 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado PEREZ VALERO CESAR ANDRES, con presentaciones cada 8 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Aragua, bajo la vigilancia y dirección de la Fiscal Manuela Cañas, por el término de seis meses a partir de esta fecha.- El incumplimiento del compromiso contraído por el imputado, dará lugar a la revocatoria de la medida, previa solicitud Fiscal. Líbrese la boleta de libertad.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
LA SECRETARIA,
DORITA DE FREITAS.-