En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado CARLOS PRIMITIVO MEDINA, con régimen de prueba por el lapso de un (1) año, en las condiciones previstas en esta decisión. Remítase copia de esta decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Aragua, a los fines de su cumplimiento. Se deja constancia que el acusado y su defensor, conocen de las obligaciones impuestas, las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, indicadas además, en el acta compromiso.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL PEREZ