PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 94° Nacional del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO Y WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondi.....