En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el 108 ordinal 4° del Código Penal, DECLARA la cesación del proceso por haber operado la EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa.- Notifíquese al ciudadano Fiscal de Transición.-