Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CARLOS LUIS MARRERO GUEVARA, identificado en las actuaciones precedentes como venezolano, cedulado N° V- 16.576.203, nacido el 09 de enero de 1980, obrero, soltero y residenciado en la calle Lucas Guillermo Castillo, casa sin número, San Casimiro, estado Aragua, solo en relación con el proceso penal iniciado por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público Aragua, quien presentó en su contra acusación Fiscal el 11 de noviembre de 2005, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ LUIS BASTIDAS.- En consecuencia, se declara con lugar la solicitud.....