En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al sentenciado CARLOS BARBARITO MENDOZA BRITO, identificado en las precedentes actuaciones como venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 12 de setiembre de 1984, de 21 años de edad, cedulado N° 17.472.723, soltero, obrero, residenciado en el sector Caña de Azúcar, sector I, vereda 25, casa 02, Maracay, a cumplir la pena de CUATRO (4 ) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 y 455 concordado con el 74 ordinal 4 del Código Penal.- Notifíquese a las partes. De conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Pr.....