DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado: PALMAS BANDRES HENRY PAUL, de conformidad con el artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar el Recurso de Revocación y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.
LA SECRETARIA,
ABG.DIONNY AMALIA MAY BELISARIO.
CAUSA N° 5C- 11.695-09
AGBO.