Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA.- En consecuencia, remítase el expediente a la oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio respectivo.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,
ÁNGEL VIVAS PEREZ.-
Causa 5C- 5797-05