Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de HURTO CALIFICADO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor para la ciudadana MIRTHA JOSEFINA BELTRAN; y para la ciudadana FRANCYS VARGAS, la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y APROVECHAMIERNTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 454 ordinal 1° y 317, ambos del Código Penal, y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Proc.....