Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 9° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos CASTRO PEREIRA NELSON DAVID, SANDOVAL BLANCO ALBERTO JOSE y DOILER EMILIO MORILLO PADILLA; SEGUNDO: CONDENA A los ciudadanos CASTRO PEREIRA NELSON DAVID, SANDOVAL BLANCO ALBERTO JOSE y DOILER EMILIO MORILLO PADILLA (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, pena .....