Por esas razones es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación a lo estatuido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada a favor del Imputado FRANK LAZARO OSORIO RODRIGUEZ, (ya identificado), y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se evacuó Boletas de Notificación números _______________________________________.
El Secretario.
Causa Nro. 6C-8125/06.