PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del estado Aragua en contra de los imputados JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad en contra de los acusados JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa CUARTO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la Repúb.....