Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 2° en Materia de Ambiente a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO TIBOCHA (ya identificado), por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos; SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser éstas necesarias, licitas y pertinentes, y así se decide, TERCERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del .....