Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA EN FECHA 15-02-2.005, al imputado FRANCISCO LUIS BUTTO PALMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.011.583, soltero, nacido el día 11-05-80 y residenciado en Villa de Cura, calle Ezequiel Zamora, casa Nº 32 Maracay Estado Aragua; Telef. 0244-3862110 - 0414-1449217; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNANDEZ JESUS ENRIQUE (occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° ejusdem, consistente en la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE DOS PERSONAS, las que informaran regularmente al tribunal, para lo cual fue .....