Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legítima por mediar Orden de Aprehensión; SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CABEZA RIVAS ANGEL DANIEL (ya identificado), quien deberá permanecer recluido en el Centro de Atención al detenido Alayon; TERCERO: Se fija el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día MIERCOLES 23/01/2008, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE; CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmp.....