En base a tales razonamientos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado (s): BORIS ENRIQUE ARCILA D ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.692.692, residenciado en La Morita II, calle 04, N° 12, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y resguardo. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del sistema del Imputado supra mencionado. TERCERO.....