PRIMERO: DECRETA como Legitima la aprehensión del ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo TERCERO: Se ordena el traslado del ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO para el día MARTES 16-01-2018 a las 08:30 a. m. a la sede del Tribunal en el cual se declina. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal en el cual se declina