DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JORGE LUIS AULAR (ya identificado), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, al igual que al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 34 del Código.....