Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: se acuerda LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TERMINO DE UN AÑO, a favor de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA RALDIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.811.049, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no cumplió a cabalidad con el Régimen de suspensión condicional del Proceso tal como lo establece el delegado de prueba, estando las partes conforme con la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal la presente Causa a los fines de su cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ.....