DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330; vista y analizada la Acusación presentada, sus elementos de convicción y fundamentos de imputación, así como la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 3era del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FUENTES JIMENEZ EDUARDO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.244.065, y residenciado en el Barrio San Vicente, Calle el Saman, N° 5, Sector el Indio, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LA PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en los artículos 277 y 277 en su segundo aparte del Código Penal;
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