Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos MONTILLA GONZALEZ ANDREZ ELOY y MEZA MUZALY YVAN JOSE (ya identificados) solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.