Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, a favor de los Imputados EDWIN ALBERTO PAIVA CASTILLO y JOSE MANUEL ARBOLEDA VALECILLA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-18.475.323 y V-19.468.259 Respectivamente, residenciados el Primero en Rió Seco, calle 19, parcela Nº 27, Rosario de Paya, Turmero, Estado Aragua; y el segundo en Calle Venezuela, casa Nº 01, Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, consistente en: La Detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría de Pantin, Rosario de Paya, en relación al primero de los imputados, .....