DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada po la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano VILLEGAS ARIAS ANGEL WLADIMIR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.976.434; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 22-05-2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el ciudadano ANGEL VILLEGAS, bajo amenaza de muerte le solicito a la victima Sueyras Frank, le hiciera entrega de su moto, disparandole a la victima, causandole la.....