PRIMERO: Se decreta la Detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. CUARTO: Se acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa.