Con fundamento en lo anterior expuesto, se observa que las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación han variado, es por ello que quien aquí decide considera, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre la imputad JOSEFINA WU CHANG Antes identificada, y otorgar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la prenombrada imputada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- La .....