Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA a favor del Acusado PEREZ RIERA FRANCISCO JAVIER (ya identificado), el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del artículo 42 ejusdem; es decir: 1) Mantenerse en su actual dirección de habitación, manifestando a este tribunal cualquier cambio, so pena de interrumpir el beneficio; 2) Presentarse ante SAPANA, a los fines que se le imponga una labor social, que deberá cumplir; 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Comparecer ante el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y 5) No poseer ni portar armas de fuego, ni armas blancas, y .....