De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ya identificados Acusados BEATRIZ JOSEFINA SILVA AGUILAR, ELEANIS ALHELIES SILVA AGUILAR, NAYROVI DESIREE SILVA, RENE ELEAZAR SILVA AGUILAR y TIBISAY DEL CARMEN SILVA AGUILAR; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.