Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ELVIS DANIEL ARENAS BRICEÑO Y ALEJANDRO JOSE LOPEZ RATTIA (ya identificado), quien deberá permanecer detenido en el Centro de Atención al Detenido Alayon, a la orden de este tribunal; QUINTO: Se fija el RECONOCIMIENTO EN RUED.....