Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos PERNIA JOSE GREGORIO Y JUAN NEOMAR MORA (ya identificados), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453del Código Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos PERNIA JOSE GREGORIO Y JUAN NEOMAR MORA (ya identificados), a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, pena que les corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la voluntad expresa y libre de toda coacción de los acusados supra identificados. Mas las accesorias legales establecidas en el artículo 16 d.....