Estas circunstancias colocan a los Acusados en una situación distinta dentro del Proceso, a la que presentaban al momento de ser presentado ante este tribunal; y es por ello, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de los Imputados JHON STIWAR CONTRERAS FUENTES Y JHONNY FERNANDO GONZALEZ LARA, (ya identificados), prevista en el Ordinal 3ero del artículo 256 ejusdem, en relación con el artículo 258 ejusdem, consistente en: Presentación ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, desde el momento que quede en libertad, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió l.....