Con fundamento en lo anterior expuesto, se observa que las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación han variado, es por ello que quien aquí decide considera, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado ERNESTO FUENMAYOR NAVARRO Antes identificado, y otorgar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- La obligación de someterse a la sujeción o vigilancia de un Familiar (Padre) y
2.- La obligación de presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo, son pena de revocatoria de este benefi.....