Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ALBERTA RODRIGUEZ POLANCO , por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser éstas necesarias, licitas y pertinentes, y así se decide, TERCERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor de la Acusada ALBERTA RODRIGUEZ POLANCO (ya ident.....