Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación a los ciudadanos FRANKLIN FLORES RAMIREZ, JESUS RAMON FLORES Y MARIO MERCADO LOPEZ; y los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el Artículo 460, primer parágrafo, del Código Penal en relación a las ciudadanas GLEINIS MONTILLA RONDON y ERUMA ISABEL YANES; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedi.....