Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO SANCHEZ (ya identificado), quien deberá permanecer en el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, a la orden de este tribunal, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro Boleta de Privación de Libertad Nro. 029.-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-8329/06.-