PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del ministerio publico del estado Aragua en contra de los acusados JHONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y LUSNEYDIS ESTEFANO NATHALY DELGADO GUILLEN, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado al articulo 222 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes; TERCERO: El tribunal procedió a imponer al acusado, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artíc.....