En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega al solicitante ciudadano RUJALIS JOSE VILLAMIZAR RIVAS (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS RAI-78Z, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR: 2A 26253SA (DEVASTADO), SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C728A26253 (ORIGINAL); con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.