Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3° literal "a" del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO CALLASPO FRUTILLES (ya identificado), quien deberá permanecer detenido en el Centro de Atención al Detenido Alayon, a la orden de este tribunal, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Bol.....