Por las razones antes mencionada, este Tribunal Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que invoca la ciudadana Fiscal 21° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ARCHIVARLAS de acuerdo a lo que ordena el articulo 302 Ejusdem, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 6C-15.759/08