Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos AGUILAR SPINETTI JEAN CARLOS y NORIEGA HERNÁNDEZ RAMON ANTONIO (ya identificado), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal; al igual ADMITE las Pruebas ofrecidas por ser éstas necesarias y pertinentes, y así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor de los Acusados AGUILAR SPINETTI JEAN CARLOS y NOR.....