PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada en fecha 29/01/22 por la Fiscalía 07° por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 3° y 9° del Código Penal, DESESTIMANDO, el ordinal 3° por cuanto no riela dentro del escrito acusatorio la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, la cual pueda determinar ciertamente lugar hora y fecha de los supuestos objetos incautados al momento de realizar la incautación. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba, NO ADMITIENDOSE la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el N° 2 del CAPITULO II FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION,. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los imputados: 11-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de ident.....