PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público en fecha 19/07/16, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE DIAZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.702.164, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JESUS ENRIQUE DIAZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.702.164. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....