PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 32° del Ministerio Publico del estado Aragua, de fecha 29/11/2019, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 9° del Código Penal, entendiéndose como subsanada por la vindicta publica en la presente audiencia, según con lo establecido en el artículo 313.1 del Código orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JHON MANUEL BOMPART DIAZ: titular de la cedula de identidad N° V-26.793.866 y JESUS ENRIQUE IBARRA IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-25.607.327. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JHON MANUEL BOMPART DIAZ: titular de la cedula de identidad N° V-26.793.866 y JESUS ENRIQUE IBARRA IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-25.607.327. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artícu.....