Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA ANTICIPADAMENTE AL ACUSADO EDGAR ALEXANDER PIÑA CRESPO, quien es Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.436.311, residenciado en Barrio San Carlos, calle Las Flores, Nº 37, Maracay Estado Aragua, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, a cumplir la pena de: DOS AÑOS DE PRISIÓN MAS LA PENA ACCESORIA, pena esta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de ejecución correspondiente. SEGUNDO Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, al imputado EDGAR ALEXANDER PIÑA CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo.....