PRIMERO: En virtud del incumplimiento por parte del encartado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2015, cuando se la acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado en razón de la admisión de hechos efectuada por el ciudadano EULICES HENRIQUE PARRA AMADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.259.601, Este Tribunal procede a condenarlo y tomando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una de pena de 1 a 2 años de prisión tomando el término medio de la pena, quedando en UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 371 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal 1/3 de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en UN (1) AÑO DE PRISIÓN de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les condena a cumplir las penas a.....