PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión de los ciudadanos BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-8.650.179, en virtud de que pesa sobre él una Orden de Aprehensión según Oficio N°15°C-408-19, de fecha 24-05-2019, emanada por el Juzgado Decimo Quinto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y PECULADO DE USO, y JOSE MARQUEZ FREDDY titular de la cedula de identidad V-3.556.258, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano JOSE MARQUEZ FREDDY titular de la cedula de identidad V-3.556.258, en virtud de que pesa sobre él una Orden de Aprehensión según Oficio SOL-TG-26558, de fecha 29-10-1997, emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salva Guarda del Patrimonio Público del Circui.....