En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 8° del Código Penal .Acto seguido el Tribunal procedió a imponer los acusados 1- ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708 y 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705 En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la Rep.....