En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: La defensa no introdujo escrito de excepciones, ni escrito de promoción de pruebas PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 04-04-2019, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, calificando los hechos por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionale.....