Por todas las razones expuestas, y como consecuencia de la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado, esta Juez 8to de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por aplicación de los Artículos 38; y 48 Ordinal 5to Ejusdem, se produce la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y consecuentemente, por aplicación del Artículo 318 Ordinal 3ro Ejusdem, se produce el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, y así se decide.
Líbrense las respectivas Boletas de Notificación de la presente decisión. Diarícese y remítase a la Oficina de Archivo Judicial para su cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG: MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado; se libró boletas números ________________.
La Secretaria,
Causa Nro. 6750-05