DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-23.672-18, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del código penal para la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TOVAR. SEGUNDO: Se acuerda le plazo de tres meses para que se haga entrega de la vivienda. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numeral 4° prohibición de salir del país y 9° estar atento al proceso que se le sigue. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo. Termino siendo las 01:35 p. m. Se leyó y conformes firman.-.
El Juez,.....